Calculadora de Indemnización por Despido en Argentina
Esta calculadora estima la indemnización por despido sin causa en Argentina según la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Suma la indemnización por antigüedad (art. 245), la indemnización sustitutiva de preaviso y la integración del mes de despido cuando no hubo preaviso, más el SAC proporcional y las vacaciones proporcionales no gozadas. Ingresá tu mejor remuneración mensual bruta, la fecha de ingreso, la fecha de despido y si hubo preaviso.
Indemnización total estimada
Antigüedad (art. 245)
Preaviso omitido
Integración del mes
SAC proporcional
Vacaciones proporcionales
Estimación simplificada del despido sin causa según la LCT (arts. 232, 233, 245, 156). NO aplica el tope de convenio ni la doctrina Vizzoti sobre la base del art. 245, ni contempla multas, rubros de convenio, situaciones particulares ni Impuesto a las Ganancias. Consultá a un abogado laboralista o contador para el cálculo exacto.
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¿Cómo funciona?
La indemnización por antigüedad equivale a un mes de la mejor remuneración normal y habitual por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses (art. 245). Si el empleador no otorgó preaviso, se agrega la indemnización sustitutiva (15 días si la antigüedad es menor a 3 meses, un mes si es hasta 5 años y dos meses si supera los 5 años) y la integración del mes de despido, que paga los días que faltan para terminar el mes. A eso se suma el SAC proporcional del semestre y su incidencia sobre el preaviso y la integración, y las vacaciones proporcionales no gozadas con su SAC. Por ejemplo, con una antigüedad de 5 años y 4 meses la antigüedad computa 6 meses de sueldo.
Indemnización por antigüedad según los años trabajados
El art. 245 de la LCT paga un mes de la mejor remuneración normal y habitual por cada año de servicio, y computa como un año entero toda fracción mayor a tres meses. Por eso 5 años y 4 meses cuentan como 6 meses de sueldo. Con una mejor remuneración de referencia de $1.000.000, la indemnización por antigüedad (sin sumar preaviso, integración ni SAC) queda así:
| Antigüedad | Meses (art. 245) | Indemnización (sueldo de referencia $1.000.000) |
|---|---|---|
| 1 año | 1 | $1.000.000 |
| 3 años | 3 | $3.000.000 |
| 5 años | 5 | $5.000.000 |
| 5 años y 4 meses | 6 | $6.000.000 |
| 10 años | 10 | $10.000.000 |
El tope del art. 245 y la doctrina Vizzoti
La base del art. 245 no es ilimitada: la ley la topea en tres veces el promedio de las remuneraciones del convenio colectivo aplicable. Como ese tope suele quedar por debajo del sueldo real, la Corte Suprema fijó en el fallo "Vizzoti c/ AMSA" (2004) que la base no puede reducirse más de un 33%; es decir, siempre debe respetarse al menos el 67% de la mejor remuneración normal y habitual. Esta calculadora no aplica el tope porque depende del convenio de cada actividad, así que en actividades sin convenio o con salarios bajos el resultado coincide con la mejor remuneración, y en salarios altos podría reducirse hasta ese piso del 67%.
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Preguntas frecuentes
- ¿Cómo se calcula la indemnización por antigüedad?
- Según el art. 245 de la LCT, es un mes de la mejor remuneración mensual normal y habitual por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses. Por ejemplo, 5 años y 4 meses computan 6 meses de sueldo.
- ¿Qué es el preaviso y cuándo se cobra?
- Si el empleador despide sin avisar con anticipación, debe pagar una indemnización sustitutiva de preaviso: 15 días de sueldo si la antigüedad es menor a 3 meses, un mes si es de hasta 5 años y dos meses si supera los 5 años.
- ¿Qué es la integración del mes de despido?
- Cuando el despido ocurre un día distinto al último del mes y no hubo preaviso, el empleador debe pagar los días que faltan para completar ese mes. Es la integración del mes de despido (art. 233).
- ¿Se incluye el aguinaldo (SAC) y las vacaciones?
- Sí. La liquidación final incluye el SAC proporcional del semestre y su incidencia sobre el preaviso y la integración, más las vacaciones proporcionales no gozadas con su SAC correspondiente.
- ¿Esta calculadora aplica el tope de convenio o Vizzoti?
- No. Es una estimación simplificada que NO aplica el tope del convenio colectivo ni la doctrina Vizzoti sobre la base del art. 245, ni contempla multas o rubros específicos. Para un cálculo exacto consultá a un abogado laboralista.