Calculadora de IVA en México
El IVA (impuesto al valor agregado) es el impuesto indirecto que grava el consumo en México y que ya viene incluido en casi todo lo que comprás. Esta calculadora lo trabaja en las dos direcciones: podés agregar el IVA a un subtotal para saber cuánto quedará el precio final, o quitarlo de un precio que ya lo trae adentro para separar la base del impuesto. Trae cargada la tasa general del 16 %, pero podés cambiarla al 8 % de la región fronteriza o al 0 % de los productos básicos. Cada cálculo te muestra tres números: el IVA, el precio con impuesto y el precio sin él.
La tasa general en México es del 16 %. En la región fronteriza aplica una tasa del 8 %, y hay tasa 0 % para alimentos básicos y medicinas. El resultado se muestra con el símbolo de la moneda local.
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¿Cómo funciona?
El comprobante fiscal (CFDI) mexicano siempre separa el precio en tres renglones: el subtotal (la base gravable), el IVA trasladado y el total. Si facturás un servicio de consultoría por 2.500 pesos de subtotal, el IVA al 16 % son 400 pesos y el CFDI cierra con un total de 2.900. Cuando en cambio tenés el total con impuesto incluido —un ticket del súper de 2.900 pesos— y querés saber cuánto de eso fue IVA, la calculadora hace el camino inverso: recupera la base dividiendo el total entre 1,16, de modo que la base queda en 2.500 y el IVA trasladado en 400. Elegí "Agregar IVA" para partir del subtotal y llegar al total, o "Quitar IVA" para desglosar un precio que ya lo trae adentro.
Las tasas de IVA en México en 2026
La Ley del IVA mexicana no maneja una escala de tasas reducidas producto por producto como en Europa, sino una tasa general única más una lista corta de bienes gravados al 0 %. En 2026 conviven tres tasas, a las que se suma el estímulo fronterizo: un crédito fiscal que reduce la tasa general a la mitad —tasa efectiva del 8 %— para los contribuyentes inscritos en las franjas norte y sur del país, un beneficio prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2026:
| Tasa | Porcentaje | Se aplica a |
|---|---|---|
| General | 16 % | Casi todos los bienes y servicios: ropa, electrónica, restaurantes, servicios profesionales, muebles, combustibles y entretenimiento |
| Frontera | 8 % | Tasa efectiva en la región fronteriza norte y sur para contribuyentes inscritos en el padrón del estímulo (crédito del 50 % sobre el 16 %), vigente hasta el 31 de diciembre de 2026 |
| Tasa 0 % | 0 % | Alimentos no procesados y básicos, medicinas de patente, libros, periódicos y revistas, agua no gaseosa, y exportaciones |
Tasa 0 %, exento y el IEPS: tres cosas distintas
Que un producto no cobre IVA puede deberse a dos regímenes fáciles de confundir. La tasa 0 % (artículo 2-A) implica que la operación sí está gravada, solo que al cero por ciento: el vendedor no cobra IVA pero conserva el derecho a acreditar el IVA que él pagó a sus proveedores. La exención (artículo 15) va más allá: no se cobra IVA y tampoco se puede acreditar el impuesto soportado. Son exentos, por ejemplo, las colegiaturas de escuelas con validez oficial, los servicios médicos y el transporte público terrestre de personas. A esto se agrega que en un mismo ticket puede aparecer el IEPS —Impuesto Especial sobre Producción y Servicios—, un gravamen aparte que recae sobre gasolinas, alcohol, tabaco y bebidas azucaradas y que se calcula antes del IVA.
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Preguntas frecuentes
- ¿Qué es la tasa 0 % y en qué se diferencia de estar exento?
- En la tasa 0 % la venta está gravada por el IVA pero con una tasa de cero por ciento: no te cobran nada de impuesto y, además, el vendedor puede recuperar (acreditar) el IVA que él pagó a sus proveedores. Un producto exento tampoco lleva IVA, pero su vendedor no puede acreditar el impuesto soportado, por lo que suele quedar oculto dentro del precio. Los alimentos básicos y las medicinas de patente van a tasa 0 %; las colegiaturas y las consultas médicas son exentas.
- ¿Qué tasa de IVA aplica en la frontera y quién puede usarla?
- En las franjas fronterizas norte y sur aplica una tasa efectiva del 8 %, que no es una tasa distinta sino un estímulo fiscal: un crédito equivalente al 50 % del IVA del 16 %. Para usarlo, el contribuyente debe tener su domicilio o establecimiento en la región y estar inscrito en el padrón de beneficiarios del SAT. El beneficio está prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2026. Fuera de esos municipios fronterizos aplica el 16 % general.
- ¿El precio que veo en el súper o en la tienda ya incluye el IVA?
- Sí. En México los precios al público se exhiben con el IVA ya incluido, así que lo que ves en la etiqueta es lo que pagás en caja. El desglose entre base e impuesto aparece cuando pedís tu factura (CFDI), donde el subtotal y el IVA trasladado figuran en renglones separados. Entre empresas, en cambio, es común cotizar "más IVA", y ahí conviene usar el modo Agregar IVA.
- ¿Cómo desgloso el IVA de un CFDI?
- El CFDI ya trae el desglose hecho: muestra el subtotal (base), el IVA trasladado y el total. Si solo tenés el total y querés reconstruir esos renglones, elegí "Quitar IVA" con la tasa en 16: la calculadora divide el total entre 1,16 para obtener la base y te muestra el IVA contenido. Por ejemplo, un total de 2.900 pesos esconde una base de 2.500 y 400 de IVA.
- ¿Qué es el IEPS y por qué aparece junto al IVA en el ticket?
- El IEPS (Impuesto Especial sobre Producción y Servicios) es un impuesto federal distinto del IVA que grava productos específicos: gasolinas y diésel, bebidas alcohólicas, tabaco, y bebidas azucaradas y alimentos con alta densidad calórica. En un ticket de gasolina o de una cerveza puede aparecer junto al IVA porque son impuestos independientes; de hecho, el IEPS se calcula primero y el IVA se aplica después sobre un precio que ya lo incluye.